Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1066 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 43 Administrativo del Circuito – Sección Cuarta – de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.

Ello, en la medida en que el primer despacho consideró que como el trámite de la tutela inició en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debía continuar ahí.

Por su parte, el segundo juzgado concluyó que el primero no podía abstenerse de conocer el caso porque, efectuado un análisis del escrito de tutela y conforme con lo dispuesto por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados ocurrió en el Distrito Capital de Bogotá.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en el presente proveído y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de junio de 2026 dictado por el Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5500 al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� que , en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional .
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al accionado, al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� y al Juzgado 043 Administrativo del Circuito � Secci�n Cuarta � de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5500. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �1_110010315000202604355002DemandaWeb202665204256.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5500, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �4_Autoquedeclar_20260435500AUTOREMIT_0_20260618080657465.pdf�. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Auto No Avoca Conocimiento y Ordena Remitir a los Juzgados Administrativos de Bogot� Acci�n de Tutela 049-2026-00334-00 (1).pdf�. [4] Ibidem . [5] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �2_Auto_2026295AutoRemiteTut_0_20260624183516849.pdf�. [6] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5500�. Documento digital: �Correo envio ICC 5500.pdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [8] Ibidem . [9] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [10] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [11] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. [12] Corte Constitucional, Autos 061 de 2011, 010 y 346 de 2020. [13] Ibidem.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.